Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves, en materia de pesca profesional en aguas interiores y marisqueo y pesca de la angula desde embarcación:
1. No conservar a bordo del buque las licencias, autorizaciones, certificados, titulaciones, planos, cuadernos, libros y cualquier otro documento administrativo exigido por la normativa legal.
2. El retraso en la cumplimentación de los datos de información de la actividad pesquera, capturas y fondos que puedan ser exigibles por las normas legales.
3. Disponer el buque de mayor potencia de motores que la máxima autorizada y navegar o realizar faenas de pesca sin utilizar todas las luces reglamentarias, o incumpliendo las normas para el ejercicio de la actividad.
4. Las salidas o entradas de puerto fuera de los horarios establecidos.
5. Cargar productos de la pesca fuera de los lugares y puertos fijados al efecto.
6. Asimismo, será considerado como infracción leve todo incumplimiento no tipificado como infracción grave o muy grave.