Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Cambio de destino.
c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneraciones.
b) Apercibimiento.