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Ley Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Texto consolidado

A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

1. Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones de tres a seis años.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de funciones por menos de tres años.

b) Cambio de destino.

c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.

3. Por faltas leves:

a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneraciones.

b) Apercibimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

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