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Ley Vigente

Artículo 50.

Artículo 50 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Texto consolidado

1. Los Policías Locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran.

2. Los Policías Locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en falta de un grado inferior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

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