Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405
Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios que cesen en sus puestos de trabajo en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y párrafos a) y c) del apartado 4 del artículo 50, serán adscritos al desempeño provisional de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala.
2. Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del anteriormente ocupado tendrán derecho preferente a proveer en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión o alteración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-537.