Artículo 51. Elaboración y aprobación del Plan.
Artículo 51 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. La elaboración del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones corresponde a la Consejería en que esté adscrito el Comisionado Regional para la Droga, de acuerdo con las directrices del Gobierno a través de sus órganos competentes.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley.
3. El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones será aprobado por el Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-3068.