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Ley Vigente

Artículo 50. Contenido del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.

Artículo 50 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

Texto consolidado

1. El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones contemplará en su redacción, al menos, los siguientes elementos:

a) Análisis de la problemática y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en La Rioja.

b) Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención.

c) Criterios básicos de actuación.

d) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones.

e) Descripción del circuito terapéutico y de los niveles de intervención.

f) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan.

g) Mecanismos de evaluación.

2. El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones deberá precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, sus objetivos, prioridades y estrategias, de modo que pueda medirse su impacto y evaluar sus resultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

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