Artículo 50. Contenido del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.
Artículo 50 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.
Texto consolidado
1. El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones contemplará en su redacción, al menos, los siguientes elementos:
a) Análisis de la problemática y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en La Rioja.
b) Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención.
c) Criterios básicos de actuación.
d) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones.
e) Descripción del circuito terapéutico y de los niveles de intervención.
f) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan.
g) Mecanismos de evaluación.
2. El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones deberá precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, sus objetivos, prioridades y estrategias, de modo que pueda medirse su impacto y evaluar sus resultados.