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Ley Vigente

Artículo 51. Relaciones con las Administraciones Públicas de Andalucía.

Artículo 51 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

Texto consolidado

1. Las oficinas de atención a la ciudadanía de las Administraciones Públicas de Andalucía observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población. Por vía reglamentaria se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica.

2. Los procesos electorales y consultas populares, cuya gestión dependa de las Administraciones Públicas de Andalucía, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

3. Se promoverá que la información resulte inteligible y comprensible por parte de las personas con discapacidad intelectual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

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