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Ley Vigente

Artículo 51. Infracciones en materia de reutilización de la información del sector público de Castilla-La Mancha.

Artículo 51 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2017-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

Texto consolidado

1. Es infracción muy grave, la desnaturalización del sentido o la sustancial alteración de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.

2. Son infracciones graves:

a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia o incumpliendo gravemente los requisitos o finalidades de ésta.

b) La alteración del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia, siempre que no se tipifique como infracción muy grave.

c) El incumplimiento grave de la normativa aplicable a la reutilización.

3. Son infracciones leves:

a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información.

b) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

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