Artículo 50. Infracciones en materia de grupos de interés.
Artículo 50 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2017-1373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-30.
Texto consolidado
1. Son infracciones graves:
a) Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 46 c) de la presente ley.
b) Consentir de manera reiterada el acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de las personas u organizaciones definidas como grupos de interés que no hayan cumplido sus deberes de registro.
2. Son infracciones leves las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro o de acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia que no tengan la consideración de infracciones graves, conforme a la presente ley.
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