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Ley Vigente

Artículo 50. Infracciones en materia de grupos de interés.

Artículo 50 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2017-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

Texto consolidado

1. Son infracciones graves:

a) Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 46 c) de la presente ley.

b) Consentir de manera reiterada el acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de las personas u organizaciones definidas como grupos de interés que no hayan cumplido sus deberes de registro.

2. Son infracciones leves las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro o de acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia que no tengan la consideración de infracciones graves, conforme a la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

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