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Ley Derogada

Artículo 51. Propuesta de lugares susceptibles de ser declarados Zonas de Especial Protección para las Aves o Lugares de Importancia Comunitaria.

Artículo 51 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente definirá de acuerdo con la información científica disponible y en base a los criterios contenidos en las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, y 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y al Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, los lugares situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o la ampliación de los ya declarados, con el fin de que sean propuestos como Zonas de Especial Protección para las Aves o como Lugares de Importancia Comunitaria, con indicación de los tipos de hábitats naturales y de las especies animales y vegetales existentes.

2. La propuesta de lugares a que se refiere el apartado anterior o las ampliaciones de los lugares ya declarados, irá acompañada de información relativa a cada lugar, que incluirá un mapa del mismo, su denominación, su ubicación y extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, y 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y al Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

3. Esta relación de lugares a declarar o a ampliar su superficie será sometida a los trámites de información pública y de audiencia a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

4. El Gobierno de la Comunidad de La Rioja aprobará la relación de lugares propuestos, o de las ampliaciones de los lugares ya declarados de interés comunitario que será enviada, con la información relativa a cada lugar a que se refiere el presente artículo, a las administraciones estatales y comunitarias competentes para su aprobación oficial.

5. Las propuestas de modificación de los límites territoriales o de descalificación de un territorio como Zonas de Especial Protección para las Aves o como Lugares de Importancia Comunitaria deberán tramitarse de igual modo que la propuesta expresada en el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

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