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Ley Vigente

Artículo 51. Planificación de servicios sociales.

Artículo 51 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura tendrá en cuenta, en coordinación con las entidades locales, el fenómeno demográfico al aprobar e implementar los documentos estratégicos y de planificación de los Servicios Sociales, con especial incidencia en el medio rural.

Asimismo, se realizará una revisión de los protocolos y planificación que aseguren un trabajo de los Servicios Sociales cercano y constante con la familia en su entorno, manteniendo los refuerzos realizados en los equipos con objeto de que los profesionales puedan cubrir las demandas específicas existentes en las zonas rurales extremeñas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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