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Ley Vigente

Artículo 51. Régimen de evaluación.

Artículo 51 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. · BOE-A-2022-8833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-21.

Texto consolidado

1. Las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán sujetas a evaluación sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y fines que propiciaron su creación o participación, así como sobre la relación entre los recursos utilizados y los logros conseguidos en su actividad, en aplicación de los principios generales de actuación como sujetos integrantes del sector público y principios aplicables para la creación de nuevas entidades o participación en otras ya existentes, establecidos en esta ley.

2. La evaluación de eficacia económica y eficiencia se orientará, en primera instancia, a contrastar el grado de cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad en función de los recursos empleados, la relación coste-beneficio y la optimización de los recursos empleados, y se llevará a cabo por la Oficina de Control Económico, de conformidad con su normativa específica.

3. La evaluación de eficacia material y de la actividad de las entidades del sector público en relación con su impacto en el ámbito al que dirige su acción y a la ciudadanía en general se llevará a cabo a través de técnicas de evaluación pluralistas, de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente. En todo caso, dicha evaluación incorporará la opinión de la ciudadanía en la prestación de los servicios externos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-21.

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