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Ley Vigente

Artículo 51. Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha.

Artículo 51 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-6772

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Regional de Consumo es el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Su composición, estructura y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.

3. Este Consejo se consultará preceptivamente en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a las personas consumidoras en los términos establecidos en el artículo 48.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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