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Ley Derogada

Artículo 51. Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información.

Artículo 51 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916

Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones colaborará con las autoridades supervisoras de los restantes miembros del Espacio Económico Europeo e intercambiará con ellas toda la información que sea precisa para el ejercicio de sus funciones respectivas en el ámbito de supervisión de las operaciones de mediación de seguros y de reaseguros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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