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Ley Vigente

Artículo 51. Tipificación e individualidad de sanciones.

Artículo 51 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. · BOE-A-2004-889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en esta Ley, acreditada la culpabilidad y previa instrucción del oportuno expediente administrativo, serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

3. Las infracciones tipificadas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves, con multa de 150 a 3.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 300.000 euros.

4. El Gobierno de Aragón podrá revisar y actualizar la cuantía de las multas establecidas en este artículo conforme al índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística, o el que lo sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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