Artículo 51. Tipificación e individualidad de sanciones.
Artículo 51 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. · BOE-A-2004-889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley, acreditada la culpabilidad y previa instrucción del oportuno expediente administrativo, serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
3. Las infracciones tipificadas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves, con multa de 150 a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 300.000 euros.
4. El Gobierno de Aragón podrá revisar y actualizar la cuantía de las multas establecidas en este artículo conforme al índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística, o el que lo sustituya.