Artículo 51. Límites al ejercicio del derecho.
Artículo 51 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. · BOE-A-2003-13615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-09.
Texto consolidado
1. La explotación del diseño registrado no podrá llevarse a cabo de forma contraria a la ley, la moral, el orden público o la salud pública, y estará supeditada, en todo caso, a las prohibiciones o limitaciones temporales o indefinidas establecidas o que se establezcan por las disposiciones legales.
2. El derecho sobre el diseño registrado no podrá invocarse para eximir a su titular de responder frente a las acciones dirigidas contra él por violación de otros derechos de propiedad intelectual o industrial que tengan una fecha de prioridad anterior.