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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 51. Precios públicos aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.

Artículo 51 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. · BOE-A-1994-15794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.

Texto consolidado

1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá proponer al Ministro de Hacienda la fijación, mediante Orden ministerial, de los precios públicos que considere necesarios como contraprestación por las actividades que realice.

2. El Consorcio de la Zona Especial Canaria exigirá dichos precios públicos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias..

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