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Ley Vigente

Artículo 51. Procedimiento de certificación de aeropuertos.

Artículo 51 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

Texto consolidado

1. El procedimiento de certificación de aeropuertos debe iniciarse mediante una solicitud dirigida a la dirección general o al órgano competente en materia aeroportuaria, que debe acompañarse de la siguiente documentación:

a) El manual del aeropuerto.

b) Un dictamen, firmado por un facultativo o facultativa competente en materia aeronáutica, que acredite que el aeropuerto, las instalaciones, sistemas, equipamientos y servicios que lo componen, y los procedimientos cumplen las disposiciones de la presente ley.

c) La acreditativa de la nacionalidad del gestor, y la composición del accionariado y del Consejo de Administración, si procede.

d) El resto que se determine reglamentariamente.

2. La dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria puede llevar a cabo inspecciones, investigaciones, comprobaciones, si lo juzgan necesario, para verificar que efectivamente se cumplen todos los requisitos necesarios para la emisión del certificado.

3. La dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria, una vez analizada la documentación recibida, debe dictar y notificar la resolución de certificación o desestimar la solicitud por causa justificada, según proceda.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de certificación de un aeropuerto es de seis meses. Si una vez transcurrido este plazo la dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria no ha emitido ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

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