Artículo 51. Información turística.
Artículo 51 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-31.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en la materia de turismo utilizará los medios y sistemas de información oportunos con el objeto de proporcionar el conocimiento de la oferta y demanda turística, así como para garantizar la atención de peticiones de información externas.
2. La Consejería competente en la materia de turismo fomentará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión de los recursos turísticos de Andalucía como en las relaciones entre la Administración, el empresariado turístico y quienes nos visitan como turistas.