Artículo 51. Medidas cautelares.
Artículo 51 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.
Texto consolidado
1. Iniciado el expediente sancionador, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:
a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguna de las conductas sancionadas por la presente Ley y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales.
b) La clausura preventiva de las instalaciones, centros o establecimientos.
2. Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción. En todo caso, la retirada de animales no podrá prolongarse mas allá de la resolución firme del expediente, ni la clausura preventiva podrá exceder de la mitad del plazo previsto en artículo 45.a) de esta Ley para las faltas graves y muy graves.