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Ley Vigente

Artículo 51. Participaciones en favor de las Entidades locales del País Vasco en los ingresos por tributos no concertados.

Artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2002-9969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-25.

Texto consolidado

En los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, las Diputaciones Forales distribuirán las cantidades que, a tenor de las normas de reparto de carácter general, correspondan a las Entidades locales de su respectivo Territorio Histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-25.

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