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Ley Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Se constituye un Registro de Aguas para cada isla en el que se inscribirán los títulos legitimadores de todos los aprovechamientos de aguas en régimen concesional y de los aprovechamientos temporales de aguas privadas que se constituyan, así como las incidencias propias de su tráfico jurídico, con los efectos previstos en la Ley Estatal de Aguas.

2. No podrá otorgarse concesión ni autorización alguna de aprovechamiento de aguas que contradiga los derechos y situaciones derivados de títulos administrativos inscritos en el Registro, sin que previamente se haya procedido a su anulación, bien sea en vía administrativa contradictoria o en la posterior vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

3. A instancia de los interesados, la Administración protegerá los derechos y situaciones derivados de los títulos administrativos inscritos en el Registro de Aguas, sin que pueda oponerse acción interdictal contra las medidas que al efecto se adopten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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