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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 51. Registro de agentes y agencias inmobiliarios.

Artículo 51 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la consejería con competencias en materia de vivienda, a fin de favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores, creará un registro de agentes y agencias inmobiliarias, cuyas características, desarrollo, gestión y régimen de inscripción se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9098.

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