El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 51. Servicio de Atención 24 horas.

Artículo 51 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

Texto consolidado

1. El Servicio de Atención 24 horas, dependiente del departamento competente en materia de igualdad, ofrecerá atención e información integral sobre los recursos públicos y privados al alcance de las mujeres en situaciones de violencia de género.

2. Serán funciones del Servicio de Atención 24 horas:

a) Escuchar las demandas de las mujeres e informar sobre las medidas a adoptar y los recursos disponibles.

b) Proporcionar asistencia adecuada frente a situaciones de vulnerabilidad emocional y psicológica.

c) Prestar asistencia y, en su caso, derivar al recurso más adecuado.

d) Colaborar y coordinarse con la red de información a las mujeres, con los servicios de acogida temporal y con todos los servicios de urgencia en los casos necesarios.

El Servicio de Atención 24 horas funcionará todas las horas del día y todos los días del año.

3. Las mujeres podrán acceder al Servicio de Atención 24 horas sin necesidad de aportar ningún tipo de acreditación de su situación de violencia de género, conservando asimismo su anonimato, sin necesidad de facilitar sus datos de identificación personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

Más artículos de Ley 11/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.