Artículo 51. Fianzas.
Artículo 51 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar la ejecución de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, el órgano competente por razón de la materia puede exigir la prestación de una fianza, con la cuantía, la forma y las condiciones que se determinen reglamentariamente.