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Ley Vigente

Artículo 50. Contenido.

Artículo 50 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

1. En relación a la declaración de impacto ambiental o, en su caso, el acuerdo de resolución de discrepancias, la disciplina ambiental comprende las siguientes activi­dades:

a) Las fianzas y los seguros de responsabilidad.

b) La vigilancia y el seguimiento.

c) La caducidad o modificación.

d) El régimen de infracciones y sanciones.

e) La suspensión de la ejecución del proyecto y otras medidas cautelares.

f) La restitución de la realidad física alterada y la indemnización por daños y perjuicios.

g) La ejecución forzosa.

h) La prestación ambiental sustitutoria.

2. Asimismo, la disciplina ambiental comprende la revisión de oficio de las resoluciones o de los acuerdos de autorización o aprobación del proyecto que se adopte sin evaluación de impacto ambiental, cuando sea necesario, en los términos que establece esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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