Artículo 50. Contenido.
Artículo 50 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. En relación a la declaración de impacto ambiental o, en su caso, el acuerdo de resolución de discrepancias, la disciplina ambiental comprende las siguientes actividades:
a) Las fianzas y los seguros de responsabilidad.
b) La vigilancia y el seguimiento.
c) La caducidad o modificación.
d) El régimen de infracciones y sanciones.
e) La suspensión de la ejecución del proyecto y otras medidas cautelares.
f) La restitución de la realidad física alterada y la indemnización por daños y perjuicios.
g) La ejecución forzosa.
h) La prestación ambiental sustitutoria.
2. Asimismo, la disciplina ambiental comprende la revisión de oficio de las resoluciones o de los acuerdos de autorización o aprobación del proyecto que se adopte sin evaluación de impacto ambiental, cuando sea necesario, en los términos que establece esta ley.