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Ley Vigente

Artículo 51. Emprendimiento.

Artículo 51 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en relación con el emprendimiento:

a) Promover que la formación incluya en determinados programas una formación básica respecto a la aptitud para la iniciativa emprendedora, los mecanismos de creación de empresa, la economía social y cooperativa y el autoempleo, y los distintos programas y ayudas existentes con este objetivo.

b) Velar por el desarrollo de programas y acciones específicos de inserción laboral, con especial énfasis en las competencias profesionales clave de la iniciativa emprendedora y los que mejoren las posibilidades de éxito en el autoempleo.

c) Velar porque los centros de formación que desarrollen proyectos de fomento de la creación de empresas puedan recibir apoyo del departamento competente en materia de empresa y empleo.

2. Los centros de la Red del Sistema deben favorecer que las programaciones incluyan visitas a empresas de distintos sectores de actividad y deben procurar fomentar la ejecución de trabajos o proyectos orientados a incentivar la creatividad y la iniciativa personal relacionadas con la búsqueda de empleo, el emprendimiento, la creación de empresa, las cooperativas y el autoempleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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