Artículo 51.
Artículo 51 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 12. Registro de Actividades Feriales.
1. El Registro de Actividades Feriales tiene por objeto recoger la información de estas actividades a los efectos de dar soporte y promoción.
2. La Administración de la Generalidad es responsable del Registro de Actividades Feriales, en el que se inscriben de oficio las actividades feriales comunicadas.»