Artículo 49.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 9. Régimen de intervención administrativa.
1. La realización de ferias y exposiciones tiene que ser objeto de comunicación previa a la Administración de la Generalidad.
2. La realización de ferias-mercado en espacios que no forman parte del dominio público tiene que ser objeto de comunicación previa al ayuntamiento del municipio donde deba tener lugar. Si la actividad ferial se pretende realizar en espacios que forman parte del dominio público, hace falta la autorización del ayuntamiento.
3. Los ayuntamientos tienen que informar a la Administración de la Generalidad sobre las ferias-mercado que les hayan sido comunicadas previamente o que hayan autorizado, a fin de que puedan ser inscritas en el Registro de Actividades Feriales.
4. La comunicación a que se refieren los apartados 1 y 2 tiene que incluir, como mínimo, los datos de identificación de la parte organizadora y de la actividad ferial relativas a: nombre, fechas de celebración, periodicidad, localidad, ubicación, oferta de productos y servicios a exponer y público a quien se dirige.»