Artículo 51.
Artículo 51 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
En el caso en que se haya producido conformidad de todas las partes a que se refiere el punto 1 del artículo 36 en todos los puntos derivados de la asistencia, sin que haya intervenido para ello el Juez marítimo permanente, éste al tener noticias del acuerdo dará por terminadas las actuaciones, comunicándolo al Tribunal Marítimo Central. De igual forma procederá si convienen en someterse a un arbitraje.