Artículo 50.
Artículo 50 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
Si el expediente no estuviera concluido en el plazo de seis meses, a partir de su iniciación, el Juez dará inmediatamente cuenta al Tribunal Marítimo Central exponiendo las razones que lo impidieron, y continuará mensualmente dando noticia del estado de tramitación en que se encuentra. El Tribunal Marítimo Central apreciará la entidad de tales razones y adoptará las providencias que en cada caso proceda.