Artículo 51.
Artículo 51 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Únicamente serán competentes para conocer de los asuntos a que se refiere el artículo anterior los Juzgados de las poblaciones donde existan Audiencias.