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Acuerdo Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

Texto consolidado

1. Son causas de cese anticipado de los miembros electos de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia las siguientes:

a) El cambio de situación del Juez o Magistrado a otra que no sea la de servicio activo, o el cese en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

b) La pérdida de la condición de Juez o Magistrado.

c) La renuncia al puesto de miembro electo de la Sala de Gobierno.

d) El traslado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma sobre el que el Tribunal Superior de Justicia extienda su jurisdicción.

e) El ascenso a la categoría de Magistrado del miembro electo de la Sala de Gobierno con categoría de Juez que ocupare el puesto reservado para la misma.

f) Haber sobrevenido la causa de incompatibilidad establecida en el artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este caso cesará aquel que tenga menor antigüedad en la Sala de Gobierno.

g) Cualquier otra prevista en la Ley.

2. Las indicadas causas son aplicables también a los miembros de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, fuera de las específicamente aplicables a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

3. Si un miembro electo pasase a ser miembro nato de la Sala de Gobierno su puesto será cubierto por el sustituto correspondiente.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17757

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

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