Artículo 50.
Artículo 50 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo electoral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.