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Ley Vigente

Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia.

Artículo 508 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.

Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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