Artículo 505. Devengo.
Artículo 505 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización de renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.