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Ley Vigente

Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.

Artículo 503 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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