Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.
Artículo 503 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.
Texto consolidado
No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.