Artículo 502. Justa causa de gravamen.
Artículo 502 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. Solo es justa la causa que busca un mayor beneficio del legitimario gravado o de los demás legitimarios.
2. Si el gravamen impusiera una obligación cuyo incumplimiento produzca la transferencia de los bienes heredados por el gravado a otra persona, solo será válido cuando esa persona sea otro descendiente.
3. La causa expresada deberá tenerse como justa mientras no se demuestre que no lo es.
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