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Real Decreto Derogada

Artículo 50. Comienzo y final de la actividad académica anual.

Artículo 50 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783

Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La actividad académica comenzará anualmente con una sesión pública y solemne de inauguración del curso académico dentro de la primera quincena del mes de enero. En ella, el Secretario dará lectura a la Memoria anual, e irá seguida de un discurso científico que será compuesto por un Académico de número. A continuación se hará pública la entrega de los premios y distinciones de la Real Academia y de las distintas Fundaciones si las hubiera. El Presidente de la Real Academia declarará abierto en nombre de S.M. el Rey el curso académico.

2. La actividad académica finalizará anualmente con una sesión pública y solemne que tendrá lugar en el mes de diciembre. En ella, pronunciará una conferencia una personalidad elegida por la Junta Directiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-22.

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