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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Disolución y cambio de denominación del Colegio.

Artículo 50 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

Texto consolidado

Para proceder a la propuesta de disolución o de cambio de denominación del Colegio será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito razonado, el 50 por 100 de los colegiados individual o colectivamente. Recibida esta petición, la Junta de Gobierno dará cuenta a la Junta de Delegaciones y procederá a la inmediata convocatoria de Asamblea General extraordinaria, que se anunciará, cuando menos, con treinta días de anticipación, señalando el objeto de la convocatoria en un diario nacional y en el Boletín Oficial del Estado y por medio de circulares a todos los colegiados. Para que el acuerdo de propuesta de disolución o de cambio de denominación sea válido, será preciso que lo sancionen, por lo menos, la mayoría absoluta de los colegiados, y dos tercios de los presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria. Propuesta la disolución, la Junta de Gobierno someterá a la Asamblea General, con antelación a la votación, el destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la Junta General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

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