Artículo 50. Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento para el mismo uso de aguas subterráneas o manantiales que ya tenga reconocido el predio.
2. En las masas de agua subterránea declaradas en riesgo, los pozos mencionados en el artículo 54.2 del TRLA precisarán de la correspondiente autorización administrativa.
3. Con base y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 87.2 del RDPH y a fin de proteger el estado del dominio público hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantiales que puedan acogerse a la consideración de uso privativo por disposición legal según el artículo 54 del TRLA, serán las siguientes:
a) Suelo urbanizado y volumen inferior a 1.000 m3 anuales: diez metros. Volumen superior a 1.000 m3: cien metros.
b) Suelo rural: una captación con volumen igual o inferior a 1.000 m3 anuales generará un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m). Este radio de exclusión se incrementará con el volumen de la captación como sigue:
I. Captaciones situadas en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo incluidas en el apéndice 1 del anejo 5 o dentro de la Red Natura 2000:
a. Para volúmenes intermedios entre 1.000 y 3.000 m3 anuales el radio del círculo de exclusión se incrementará en un metro por cada 4,444 m3 o fracción adicionales al volumen de 1.000 m3.
b. Las captaciones con volúmenes de 3.000 m3 anuales o superiores generarán un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de quinientos metros (500 m).
II. Captaciones no incluidas en el punto I: el radio del círculo de exclusión se incrementará en un metro por cada 13,333 m3 o fracción adicionales al volumen de 1.000 m3, hasta alcanzar un valor de quinientos metros (500 m) para volúmenes de 7.000 m3 anuales.
c) Resto del territorio: las captaciones con volúmenes de 1.000 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m). Este radio de exclusión se incrementará con el volumen de la captación como sigue:
i. Captaciones situadas en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o situadas dentro de un Espacio Natural Protegido o de la Red Natura 2000:
I. Las captaciones con volúmenes de 3.000 m3 anuales o superiores generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de quinientos metros (500 m).
II. Para volúmenes intermedios entre 1.000 y 3.000 m3 anuales se obtendrá el radio del círculo de exclusión sumando un metro más de radio por cada 4,444 m3 o fracción adicionales al volumen de 1.000 m3.
ii. Captaciones no incluidas en apartados anteriores:
I. Las captaciones con volúmenes de 7.000 m3 anuales generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de quinientos metros (500 m).
II. Para volúmenes intermedios entre 1.000 y 7.000 m3 anuales se obtendrá el radio del círculo de exclusión sumando un metro más de radio por cada 13,333 m3 o fracción adicionales al volumen de 1.000 m3.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.