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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Salidas y permisos de menores en internamiento terapéutico.

Artículo 50 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. · BOE-A-2004-15601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-28.

Texto consolidado

1. Las salidas, permisos y comunicaciones con el exterior de los menores sometidos a internamiento terapéutico se autorizarán, en el marco del programa individual de tratamiento, por el juez de menores en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2. Las salidas, permisos y comunicaciones con el exterior podrán ser dejadas sin efecto por el juez de menores, conforme prevé el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en cualquier momento, si el menor incumple las condiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-28.

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