Artículo 50.
Artículo 50 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
El Tesorero custodiará los fondos sociales efectuando los cobros y los pagos con el «páguese» del Presidente y el «tomé razón» del Contador.
El Contador cuidará de la contabilidad social y sustituirá al Tesorero en ausencia o enfermedad y recíprocamente. En el caso de no hallarse separadas las funciones de ambos, corresponderá la sustitución al Vocal o, cuando no lo hubiere, al Secretario.
El Secretario dará fe de las sesiones que celebren las Juntas, levantando las correspondientes actas, que se sentarán en el libro habilitado al efecto, y expedirá los documentos del Colegio con el visado del Presidente.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en su ausencia o enfermedades. Si no existiese Vicesecretario la sustitución corresponderá al Vocal.
Su anterior numeración era art. 52.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.