Artículo 49.
Artículo 49 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
El Presidente ostentará la representación del Colegio en todos los actos oficiales o de gestión, disfrutando de voto de calidad para dirimir los empates.
Los Vicepresidentes por su orden, sustituirán al Presidente en ausencias o enfermedades.
Su anterior numeración era art. 51.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.