Artículo 50. Adscripción temporal del Personal Docente e Investigador.
Artículo 50 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A petición de un Departamento y a los solos efectos de colaboración extraordinaria en docencia o investigación, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de otros docentes o investigadores, oídos los restantes Departamentos afectados, por una duración mínima de un año académico, renovable por tres períodos idénticos y mediante el mismo procedimiento.
2. Los profesores e investigadores adscritos temporalmente a un Departamento formarán parte de éste, a todos los efectos previstos en la legislación aplicable.