Artículo 50. Disposiciones comunes a los expedientes de enajenación, permuta y cesión gratuita
Artículo 50 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2017-15855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
Los expedientes de enajenación, permuta o cesión gratuita de bienes que se pretendan poner a disposición del INVIED O.A. para su enajenación podrán tramitarse por este organismo aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o a un servicio público durante la instrucción del mismo, siempre que se proceda a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la correspondiente operación patrimonial.