Artículo 50. Actuaciones en masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se considerará que una masa de agua subterránea, acuífero o sector acuífero se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se dé alguna de las situaciones descritas en el artículo 48.
2. Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 a) del RDPH, son las siguientes:
Código
Nombre
Índice de explotación (IE) (extracciones/recursos disponibles)
070.025
ASCOY-SOPALMO.
30,44
070.001
CORRAL RUBIO.
23,73
070.051
CRESTA DEL GALLO.
6,36
070.021
EL MOLAR.
5,31
070.027
SERRAL-SALINAS.
5,11
070.058
MAZARRÓN.
4,97
070.005
TOBARRA-TEDERA-PINILLA.
4,49
070.050
BAJO GUADALENTÍN.
4,46
070.042
TERCIARIO DE TORREVIEJA.
3,85
070.053
CABO ROIG.
3,65
070.049
ALEDO.
3,2
070.002
SINCLINAL DE LA HIGUERA.
3
070.057
ALTO GUADALENTÍN.
2,97
070.007
CONEJEROS-ALBATANA.
2,87
070.023
JUMILLA-YECLA.
2,65
070.048
SANTA-YÉCHAR.
2,42
070.012
CINGLA.
2,32
070.054
TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS.
2,27
070.047
TRIÁSICO MALÁGUIDE DE SIERRA ESPUÑA.
2,25
070.059
ENMEDIO-CABEZO DE JARA.
1,8
070.040
SIERRA ESPUÑA.
1,61
070.011
CUCHILLOS-CABRAS.
1,56
070.004
BOQUERÓN.
1,39
070.026
EL CANTAL-VIÑA PI.
1,25
070.055
TRIÁSICO DE CARRASCOY.
1,23
070.013
MORATILLA.
1,2
070.061
ÁGUILAS.
1,11
070.008
ONTUR.
1,06
070.052
CAMPO DE CARTAGENA.
1
070.062
SIERRA DE ALMAGRO.
1
070.006
PINO.
>1
070.029
QUIBAS.
>1
070.035
CUATERNARIO DE FORTUNA.
>1
070.060
LAS NORIAS.
>1
Por otra parte, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 b) del RDPH, son las siguientes:
Código
Nombre
Problema calidad asociado
070.012
CINGLA.
Movilización aguas salobres
070.028
BAÑOS DE FORTUNA.
Movilización aguas salobres
070.054
TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS.
Movilización aguas salobres
070.057
ALTO GUADALENTÍN.
Movilización aguas salobres
070.058
MAZARRÓN.
Intrusión marina
070.060
LAS NORIAS.
Movilización aguas salobres
070.061
ÁGUILAS.
Intrusión marina
Así mismo, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2 c) del RDPH, son las siguientes:
Código
Nombre
Indicador presiones (IE) (extr./rec disponibles)
Identificación del impacto (descenso piezométrico)
Identificación del impacto (descenso caudales manantiales)
070.009
SIERRA DE LA OLIVA.
0,9
Comprobado.
No hay manantiales surgentes en el Segura.
070.024
LÁCERA.
0,0
Comprobado en demarcación Júcar.
No hay manantiales surgentes en el Segura.
070.030
SIERRA DEL ARGALLET.
0,0
Comprobado en demarcación Júcar.
No hay manantiales surgentes.
070.031
SIERRA DE CREVILLENTE.
0,0
Comprobado en demarcación Júcar.
No hay manantiales surgentes.
070.039
BULLAS.
0,94
Comprobado.
Comprobado.
070.045
DETRÍTICO DE CHIRIVEL-MALÁGUIDE.
0,98
Sin impacto.
En riesgo la sostenibilidad de los aprovechamientos.
070.052
CAMPO DE CARTAGENA.
1,0
Comprobado, por descensos piezométricos en el acuífero Andaluciense.
No hay manantiales surgentes.
070.056
SIERRA DE LAS ESTANCIAS.
0,8
Comprobado en Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
No hay manantiales surgentes en el Segura.
3. Por otro lado, en las masas de agua subterránea en las que su índice de extracciones se encuentra entre 0,8 y 1 y no presentan descensos piezométricos en algún sector del mismo o en su totalidad, deberán considerarse como masas en las que es necesaria la inversión de tendencias. Estas masas son las siguientes:
Código masa
Nombre masa
Índice de explotación (E/R)
070.022
SINCLINAL DE CALASPARRA.
0,9
4. El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación y tendiendo a conseguir que desaparezcan los efectos no deseables que motivaron la declaración oficial de sobreexplotación o de encontrase en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
5. Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del TRLA, se procederá a su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico.
Si en desarrollo de este Programa de Actuación para la recuperación del acuífero, se precisase la sustitución parcial de las extracciones de agua subterránea del acuífero que correspondan a algunos de los usuarios por otros recursos alternativos con tarifa superior, podrán establecerse mecanismos de carácter económico para la repercusión de la parte de los costes adicionales que correspondan, entre el conjunto de usuarios beneficiados, en los términos previstos en el TRLA.
6. El Programa de Medidas del Plan Hidrológico pretende eliminar la sobreexplotación de acuíferos con un calendario en el período 2015-2027, para lo que será necesario prorrogar los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales, desde 2015 a 2021 e incluso 2027, por los costes desproporcionados que supondría alcanzar el buen estado en todas las masas con anterioridad a esa fecha. Estas prórrogas se recogen expresamente en este Plan Hidrológico. El calendario previsto de consecución del buen estado cuantitativo planteado se recoge en el apéndice 10 de esta Normativa.
7. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2021 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:
a) El Cantal-Viña Pi.
b) Masa de agua procedente de la antigua unidad hidrogeológica, compartida con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuyo estado inferior a bueno se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Sierra de las Estancias.
8. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:
a) Valle del Guadalentín: Triásico Maláguide de Sierra Espuña, Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara.
b) Altiplano: Cingla, Moratilla, Jumilla-Yecla y Serral Salinas.
c) Sureste de Albacete: Corral Rubio, Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y el Molar.
d) Águilas y Mazarrón.
e) Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy.
f) Terciario de Torrevieja.
g) Quíbas.
h) Cresta del Gallo.
i) Ascoy-Sopalmo.
j) Bullas.
k) Sierra Espuña.
l) Detrítico de Chirivel-Maláguide.
m) Cuaternario de Fortuna.
n) Masas de agua procedentes de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con la demarcación hidrográfica del Júcar (sistema Vinalopó-Alacantí) cuyo estado, inferior a bueno, se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de la Oliva, Sierra del Argallet y Sierra de Crevillente.
o) Masa de agua procedente de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuyo estado, inferior a bueno, se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Las Norias.
9. La consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea en el 2027 está supeditada, además de a las medidas de gestión descritas en esta normativa, a las determinaciones que resulten de la planificación hidrológica nacional para la satisfacción del déficit estructural de la cuenca del Segura.
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