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Real Decreto Derogada

Artículo 50. Actuaciones en masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Artículo 50 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considerará que una masa de agua subterránea, acuífero o sector acuífero se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se dé alguna de las situaciones descritas en el artículo 48.

2. Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 a) del RDPH, son las siguientes:

Código

Nombre

Índice de explotación (IE) (extracciones/recursos disponibles)

070.025

ASCOY-SOPALMO.

30,44

070.001

CORRAL RUBIO.

23,73

070.051

CRESTA DEL GALLO.

6,36

070.021

EL MOLAR.

5,31

070.027

SERRAL-SALINAS.

5,11

070.058

MAZARRÓN.

4,97

070.005

TOBARRA-TEDERA-PINILLA.

4,49

070.050

BAJO GUADALENTÍN.

4,46

070.042

TERCIARIO DE TORREVIEJA.

3,85

070.053

CABO ROIG.

3,65

070.049

ALEDO.

3,2

070.002

SINCLINAL DE LA HIGUERA.

3

070.057

ALTO GUADALENTÍN.

2,97

070.007

CONEJEROS-ALBATANA.

2,87

070.023

JUMILLA-YECLA.

2,65

070.048

SANTA-YÉCHAR.

2,42

070.012

CINGLA.

2,32

070.054

TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS.

2,27

070.047

TRIÁSICO MALÁGUIDE DE SIERRA ESPUÑA.

2,25

070.059

ENMEDIO-CABEZO DE JARA.

1,8

070.040

SIERRA ESPUÑA.

1,61

070.011

CUCHILLOS-CABRAS.

1,56

070.004

BOQUERÓN.

1,39

070.026

EL CANTAL-VIÑA PI.

1,25

070.055

TRIÁSICO DE CARRASCOY.

1,23

070.013

MORATILLA.

1,2

070.061

ÁGUILAS.

1,11

070.008

ONTUR.

1,06

070.052

CAMPO DE CARTAGENA.

1

070.062

SIERRA DE ALMAGRO.

1

070.006

PINO.

>1

070.029

QUIBAS.

>1

070.035

CUATERNARIO DE FORTUNA.

>1

070.060

LAS NORIAS.

>1

Por otra parte, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 b) del RDPH, son las siguientes:

Código

Nombre

Problema calidad asociado

070.012

CINGLA.

Movilización aguas salobres

070.028

BAÑOS DE FORTUNA.

Movilización aguas salobres

070.054

TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS.

Movilización aguas salobres

070.057

ALTO GUADALENTÍN.

Movilización aguas salobres

070.058

MAZARRÓN.

Intrusión marina

070.060

LAS NORIAS.

Movilización aguas salobres

070.061

ÁGUILAS.

Intrusión marina

Así mismo, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2 c) del RDPH, son las siguientes:

Código

Nombre

Indicador presiones (IE) (extr./rec disponibles)

Identificación del impacto (descenso piezométrico)

Identificación del impacto (descenso caudales manantiales)

070.009

SIERRA DE LA OLIVA.

0,9

Comprobado.

No hay manantiales surgentes en el Segura.

070.024

LÁCERA.

0,0

Comprobado en demarcación Júcar.

No hay manantiales surgentes en el Segura.

070.030

SIERRA DEL ARGALLET.

0,0

Comprobado en demarcación Júcar.

No hay manantiales surgentes.

070.031

SIERRA DE CREVILLENTE.

0,0

Comprobado en demarcación Júcar.

No hay manantiales surgentes.

070.039

BULLAS.

0,94

Comprobado.

Comprobado.

070.045

DETRÍTICO DE CHIRIVEL-MALÁGUIDE.

0,98

Sin impacto.

En riesgo la sostenibilidad de los aprovechamientos.

070.052

CAMPO DE CARTAGENA.

1,0

Comprobado, por descensos piezométricos en el acuífero Andaluciense.

No hay manantiales surgentes.

070.056

SIERRA DE LAS ESTANCIAS.

0,8

Comprobado en Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

No hay manantiales surgentes en el Segura.

3. Por otro lado, en las masas de agua subterránea en las que su índice de extracciones se encuentra entre 0,8 y 1 y no presentan descensos piezométricos en algún sector del mismo o en su totalidad, deberán considerarse como masas en las que es necesaria la inversión de tendencias. Estas masas son las siguientes:

Código masa

Nombre masa

Índice de explotación (E/R)

070.022

SINCLINAL DE CALASPARRA.

0,9

4. El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación y tendiendo a conseguir que desaparezcan los efectos no deseables que motivaron la declaración oficial de sobreexplotación o de encontrase en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

5. Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del TRLA, se procederá a su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico.

Si en desarrollo de este Programa de Actuación para la recuperación del acuífero, se precisase la sustitución parcial de las extracciones de agua subterránea del acuífero que correspondan a algunos de los usuarios por otros recursos alternativos con tarifa superior, podrán establecerse mecanismos de carácter económico para la repercusión de la parte de los costes adicionales que correspondan, entre el conjunto de usuarios beneficiados, en los términos previstos en el TRLA.

6. El Programa de Medidas del Plan Hidrológico pretende eliminar la sobreexplotación de acuíferos con un calendario en el período 2015-2027, para lo que será necesario prorrogar los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales, desde 2015 a 2021 e incluso 2027, por los costes desproporcionados que supondría alcanzar el buen estado en todas las masas con anterioridad a esa fecha. Estas prórrogas se recogen expresamente en este Plan Hidrológico. El calendario previsto de consecución del buen estado cuantitativo planteado se recoge en el apéndice 10 de esta Normativa.

7. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2021 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:

a) El Cantal-Viña Pi.

b) Masa de agua procedente de la antigua unidad hidrogeológica, compartida con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuyo estado inferior a bueno se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Sierra de las Estancias.

8. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:

a) Valle del Guadalentín: Triásico Maláguide de Sierra Espuña, Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara.

b) Altiplano: Cingla, Moratilla, Jumilla-Yecla y Serral Salinas.

c) Sureste de Albacete: Corral Rubio, Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y el Molar.

d) Águilas y Mazarrón.

e) Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy.

f) Terciario de Torrevieja.

g) Quíbas.

h) Cresta del Gallo.

i) Ascoy-Sopalmo.

j) Bullas.

k) Sierra Espuña.

l) Detrítico de Chirivel-Maláguide.

m) Cuaternario de Fortuna.

n) Masas de agua procedentes de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con la demarcación hidrográfica del Júcar (sistema Vinalopó-Alacantí) cuyo estado, inferior a bueno, se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de la Oliva, Sierra del Argallet y Sierra de Crevillente.

o) Masa de agua procedente de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuyo estado, inferior a bueno, se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Las Norias.

9. La consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea en el 2027 está supeditada, además de a las medidas de gestión descritas en esta normativa, a las determinaciones que resulten de la planificación hidrológica nacional para la satisfacción del déficit estructural de la cuenca del Segura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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