Artículo 50. Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.
Artículo 50 de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. · BOE-A-2008-13033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-01.
Texto consolidado
Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.
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