Artículo 50. Arbitraje de consumo y sector público.
Artículo 50 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.
Texto consolidado
1. Las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán formalizar su adhesión al sistema arbitral de consumo para la resolución de conflictos derivados de su actividad de prestación de servicios en una relación de consumo.
2. Las administraciones públicas promoverán que las empresas o entidades privadas que gestionen servicios públicos o servicios de carácter general mediante concesión administrativa y aquellas que reciban fondos públicos se adhieran al sistema arbitral de consumo.
3. Los órganos de contratación de las distintas administraciones públicas de Navarra podrán considerar la adhesión al sistema arbitral de consumo como criterio de adjudicación o condición de ejecución en aquellos casos en los que el contrato suponga una prestación a las personas consumidoras o usuarias.