Artículo 50. Las marcas de calidad alimentaria.
Artículo 50 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. De conformidad con la normativa general sobre marcas, el Gobierno de Aragón creará y registrará marcas comerciales para su utilización exclusiva en alimentos de calidad diferenciada que se elaboren bajo controles específicos.
2. Podrán utilizar las marcas a las que se refiere el apartado anterior los operadores de Estados miembros de la Unión Europea que cumplan con los requisitos de uso establecidos reglamentariamente con carácter general, así como los regulados para cada producto alimentario.
3. El sistema de control y uso se establecerá por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.